LAS PARTES

Las universidades miembro de la Red Peruana de Universidades (RPU) son instituciones autónomas licenciadas por SUNEDU y pertenecen a distintas regiones del país. Estas universidades están destinadas a impartir educación superior, promover investigación y proyectarse a la comunidad, con la finalidad de contribuir al desarrollo local, regional y nacional. Las universidades miembro de la RPU son personas jurídicas de derecho nacional sin fines de lucro (sean nacionales o privadas) y se rigen por los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria 30220, y por sus respectivos estatutos y reglamentos. El número de miembros de la RPU no puede ser mayor a treinta universidades y se busca que cada región pueda estar representada.

Rectores y rectoras de la Red Peruana de Universidades (RPU)

ANTECEDENTES

El 20 de noviembre del año 2007, en un contexto nacional en que se buscaba que las universidades contribuyan a garantizar el acceso a la educación de calidad y que inviertan en proyectos de investigación para el desarrollo social y humano de nuestro país, la PUCP y la UPCH impulsaron la creación de la RPU. Ambas universidades firmaron un convenio marco con once universidades del país: UNSA, UNSAAC, UNAP, UNT, UNSCH, UNCP, UNP, UNC, UCSM, UCT, UNHEVAl, todas ellas universidades sin fines de lucro.
El 14 de noviembre de 2008, las universidades miembro de la RPU establecieron una declaración de principios que manifestaba lo siguiente:
– el respeto del Estado democrático y los derechos de las personas.
– el compromiso para contribuir a una sociedad más justa, solidaria e inclusiva.
– el respeto a la autonomía universitaria, conforme al orden jurídico nacional.
– el compromiso para interactuar con el entorno social para generar y difundir conocimiento desde la ciencia y tecnología.
– la responsabilidad social universitaria en la formación de sus estudiantes.
– la proyección de las universidades hacia el ámbito internacional.
El 2011, las universidades miembro firmaron un convenio marco en el que se incluyen los anexos del programa de movilidad estudiantil, el programa de pasantías docentes y el programa de becas de posgrado.
El 2016, con la incorporación de nuevas universidades miembro, se firmó un nuevo convenio y se estableció una adenda referida a las funciones de la Asamblea de Rectores y a las funciones de los coordinadores de RPU. Asimismo, se crea la Secretaría Técnica y se establecen criterios de incorporación de nuevos miembros.

OBJETIVO

Promover la cooperación interinstitucional entre las universidades miembros de la Red Peruana de Universidades, con la finalidad de que los miembros de nuestras comunidades universitarias desarrollen, de manera conjunta, proyectos y actividades para el desarrollo regional y nacional.

Revise el convenio marco de la Red Peruana de Universidades

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Asamblea de Rectores RPU:
Es el órgano decisorio máximo. Está integrado por el/la rector(a) de cada universidad, quien deberá asistir a las reuniones semestrales.
Presidente de la RPU:
Es el rector representante de la RPU ante cualquier instancia nacional o internacional. Cada cuatro años, la Asamblea de Rectores RPU elige a su presidente pudiendo ser reelegido.
Comité de Vicerrectores Académicos:
Es el órgano conformado por los/as vicerrectores(as) académicos(as), quienes se reúnen semestralmente para aprobar acuerdos sobre la mejora de la enseñanza y la calidad académica de sus universidades.
Comité de Vicerrectores de Investigación:
Es el órgano conformado por los y las vicerrectores(as) de investigación, quienes se reúnen semestralmente para establecer acuerdos sobre la gestión y promoción de la investigación en las universidades de la RPU.
Secretaría Técnica de la RPU:
Es el órgano de funcionamiento permanente.
Comité de Coordinadores de la RPU:
Es el órgano conformado por coordinadores de las universidades miembros. Cada miembro del Comité de Coordinadores es designado por la universidad a la que pertenece a través de una resolución rectoral y de preferencia sea el Director(a) de Relaciones Institucionales o afín, cuando corresponda. Ningún(a) coordinador( a) puede tener cargo de autoridad (rector o vicerrector).

ADMISIÓN A LA RPU

La XIV Asamblea de Rectores estableció el proceso de admisión de nuevos miembros a la RPU. Una vez al año, la Asamblea de Rectores RPU puede decidir la inclusión de nuevas universidades miembro a la RPU tomando en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– que estén licenciadas por SUNEDU
– que sean entidades sin fines de lucro
– que sean como máximo dos universidades por región, a excepción de Lima
– que posean líneas de investigación definidas y políticas claras de promoción de la investigación
– que cuenten con distintos niveles de educación ofrecidos (pregrado y posgrado)
– que sean reconocidas en su trayectoria académica
– que tengan como mínimo diez años de funcionamiento
Si su universidad universidad cumple con los requisitos y desea formar parte de la RPU debe enviar, al correo strpu@pucp.pe, los documentos que se señalan a continuación:
– resolución de licenciamiento entregada por SUNEDU
– acta de constitución que explicite no tener fines lucrativos
– resolución sobre sus líneas de investigación y otros documentos que evidencian tener políticas claras para la promoción de la investigación
– ficha de solicitud (hacer click para descargar documento)
– compromiso de incorporación (hacer click para descargar documento)
Las universidades interesadas deberán enviar su expediente a la Secretaría Técnica durante los tres primeros meses del año. En la primera Asamblea Anual de Rectores, la Secretaría Técnica presentará solamente los expedientes que cumplan con toda la información requerida para ser admitidas.
  • Recepción de documentos sobre postulaciones: 15 de diciembre 2023 a 28 de febrero de 2024
  • Asamblea de rectores RPU y decisión sobre incorporaciones: mayo 2024
  • Envio de comunicaciones sobre decisión de la asamblea de rectores RPU: junio 2024
La Asamblea de Rectores decidirá incorporar o no a las universidades que solicitaron ser admitidas. La decisión de esta es inapelable. Si tiene alguna duda sobre los documentos o el proceso, sírvase comunicarse al correo strpu@pucp.edu.pe y/o al teléfono (01) 6262000 – Anexo 2178 – 2196