Bonificación Especial para el Docente Investigador

El artículo 86° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que: “El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).”

En la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 (literal b) del numeral 43.1 del artículo 43°) se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00, para financiar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el precedentemente transcrito artículo 86° de la Ley Universitaria.

El diario oficial El Peruano, publica en su edición de hoy 28.02.2021, el Decreto Supremo 032-2021-EF mediante el cual se determinan los montos, los criterios y las condiciones para hacer efectiva la bonificación especial en favor de los docentes ordinarios investigadores.

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