
Nuevo Decreto Supremo establece criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
El Gobierno del Perú ha emitido el Decreto Supremo N° 023-2025-EF, publicado el 22 de febrero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece los criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en universidades públicas.
¿Quiénes pueden acceder a la bonificación?
Los beneficiarios de esta bonificación son docentes ordinarios de universidades públicas que cumplen con los siguientes criterios:
- Estar registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) en los niveles I, II, III, IV o como Investigador Distinguido.
- Estar registrados como docentes ordinarios en la universidad pública hasta el 31 de enero de 2025.
- No estar registrados como docentes a tiempo completo en más de una universidad pública o privada.
- Haber participado en al menos un proyecto de investigación registrado en su universidad en los últimos tres años, o haber publicado un artículo original o de revisión en SciELO, Scopus o Web of Science con filiación a su universidad y registrado en el repositorio institucional.
- No haber recibido sanciones por faltas a la ética e integridad científica.
De los 1,604 investigadores RENACYT de las 27 universidades de la Red Peruana de Universidades (RPU), solo 391 cumplen con los criterios establecidos por el Decreto Supremo y podrán acceder a la bonificación.
Obligaciones de las Universidades Públicas
Las universidades deberán garantizar el cumplimiento de la normativa, registrar y monitorear la producción científica de los beneficiarios, y gestionar el pago de la bonificación de forma mensual.
Esta bonificación busca fortalecer la investigación en el sistema universitario público, reconociendo y apoyando la labor de los docentes investigadores.
📌 Para más información sobre los investigadores de la RPU, visita: Portal de Investigación RPU
📌Pueden leer el Decreto Supremo completo en el siguiente enlace: Decreto Supremo N° 023-2025-EF